La responsabilidad parental en un contexto transfronterizo

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La decisión de remitir una cuestión

 

¿Qué órganos jurisdiccionales nacionales pueden remitir una cuestión al Tribunal de Justicia Europeo?

El órgano jurisdiccional nacional que toma la decisión respecto a la remisión de un asunto al Tribunal de Justicia Europeo con arreglo al procedimiento preliminar de referencia. El órgano jurisdiccional nacional puede decidir la fase del procedimiento en la que resulta apropiado plantear una cuestión prejudicial, una vez que ha quedado claro que ha surgido un punto relativo a la interpretación del derecho de la UE y se ha establecido el contexto fáctico del asunto. Una vez que se ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal, el procedimiento nacional debe suspenderse hasta que el Tribunal de Justicia Europeo se pronuncie.

Si el punto relativo a la interpretación:

  • ya ha sido decidido por el Tribunal; o
  • no debe decidirse para que el órgano jurisdiccional nacional tome una decisión; o
  • está claro, no será necesario plantear una cuestión prejudicial.

Aunque no existan precedentes de un punto relativo a la interpretación, no habrá que plantear una cuestión prejudicial si:

  • “... la correcta aplicación del Derecho comunitario puede imponerse con tal evidencia que no deje lugar a duda razonable alguna sobre la solución de la cuestión suscitada. Antes de concluir que se da tal situación, el órgano jurisdiccional nacional debe llegar a la convicción de que la misma evidencia se impondría igualmente a los órganos jurisdiccionales nacionales de los otros Estados miembros, así como al Tribunal de Justicia”. Asunto 283/81 CILFIT [1982] E.C.R 3481, párrafo 16.
  • Esto constituye un gran nivel de seguridad en la interpretación del derecho de la UE. Para mantener la seguridad jurídica, la interpretación realizada debe ser obvia y no debe dejar lugar a duda; de lo contrario, es posible que sea necesario plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo.